SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
a)
A través del informe escrito que cursa de fs. 95 a 96, las autoridades recurridas señalan lo siguiente: a) que radicado el pliego acusatorio contra María Andrade Sánchez por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 55 de la Ley 1008 y dictado el Auto de Apertura de juicio el 7 de mayo de 2003, la imputada solicitó el 7 de junio cesación de su detención preventiva, invocando la causal prevista en el art. 239 inc. 3) CPP es decir que se encuentra detenida por más de 18 meses sin que se hubiera dictado sentencia en primera instancia; b) que el 10 de junio del presente año se dispuso en audiencia la cesación de la detención preventiva de la imputada, sustituyéndola por las medidas previstas en los numerales 2, 3 y 4 del art. 240 CPP, conforme a lo previsto en el párrafo final del art. 239 CPP; porque la libertad no se produce ipso facto, sino que se la suple por medidas sustitutivas, y sólo se hace efectiva cuando se ha otorgado la fianza, conforme señala el art. 245 CPP; c) que el Tribunal de Sentencia no está facultado para revisar las actuaciones del Juez de la Instrucción, pues asume competencia a partir de la radicatoria que se dicta en conocimiento de la acusación.