SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
III.6
III.6 En el caso sometido a revisión, si bien las autoridades judiciales recurridas dispusieron la cesación de la detención preventiva de la procesada, previa aplicación de medidas sustitutivas, sin embargo no ordenaron su inmediata libertad hasta que se hagan efectivas las medidas sustitutivas impuestas. Empero, esta determinación no puede ser considerada como un acto ilegal que lesione el derecho a la libertad de locomoción, por cuanto para poder efectivizar la cesación de su detención preventiva, la persona procesada deberá dar cumplimiento a las medidas sustitutivas impuestas, siendo deber del juzgador que esas medidas sean realmente efectivizadas con carácter previo a la obtención de su libertad.