SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 11 de junio de 2003 (fs. 22 a 24), la recurrente expresa que su representada María Andrade Sánchez se encuentra ilegalmente detenida en las celdas de UMOPAR CHIMORE, imputada formalmente por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, señalando que hasta la fecha el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas no puso físicamente a su representada ante el Juez Cautelar de Ivirgarzama, incumpliendo lo previsto en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal o Ley 1970(CPP), autoridad que a simple petición escrita del Fiscal, dispuso a puerta cerrada la detención preventiva de aquélla mediante Auto de 7 de diciembre de 2001, sin tomar en cuenta que la Ley 1970 establece el régimen oral en los juicios penales.
Sostiene que la detención preventiva de su representada es ilegal, por cuanto ésta no ha comparecido físicamente a la audiencia de medida cautelar, conforme determina el art. 226 CPP, y por consiguiente no pudo ser asistida por un profesional abogado en el trámite de aplicación de esas medidas cautelares y tampoco fue notificada en forma personal con la Resolución que determinó su detención preventiva, vulnerándose lo previsto en el art. 163 del CPP, encontrándose de esa manera en estado de indefensión sin poder formular el recurso de apelación contra el auto que dispuso su detención.
Alega que acompañando la prueba pertinente, solicitó a los Jueces del Tribunal de Sentencia Primero, la cesación de su detención preventiva por haber transcurrido más de 18 meses sin que exista sentencia contra su representada, conforme a lo previsto en el art. 239 inc. 3) CPP, autoridades que si bien dispusieron la cesación de su detención preventiva, previa aplicación de medidas sustitutivas, sin embargo no ordenaron su inmediata libertad hasta la fecha, con el argumento que previamente se deben hacer efectivas las medidas sustitutivas impuestas, lo que constituye detención indebida.