SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2003-R

Fecha: 23-Jul-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

En la demanda  presentada el 11 de junio  de 2003 (fs. 22 a 24),  la  recurrente  expresa   que su representada  María Andrade Sánchez  se encuentra ilegalmente detenida  en las celdas de UMOPAR CHIMORE, imputada formalmente por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de transporte  de sustancias controladas, señalando que hasta la fecha el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas no puso físicamente a su representada  ante el Juez Cautelar  de Ivirgarzama, incumpliendo lo previsto en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal o Ley 1970(CPP), autoridad que a simple petición escrita del Fiscal, dispuso  a puerta cerrada la detención preventiva de aquélla mediante Auto de 7 de diciembre de 2001, sin tomar en cuenta que la Ley 1970  establece el régimen oral en los juicios  penales.

Sostiene que la detención preventiva de su representada es ilegal, por cuanto ésta no ha comparecido físicamente a la audiencia de medida cautelar, conforme determina el art. 226 CPP,  y por consiguiente no pudo ser asistida  por un profesional abogado en el trámite de aplicación de esas medidas cautelares y tampoco fue notificada  en forma personal  con la  Resolución que determinó su detención preventiva, vulnerándose lo previsto en el art.  163 del  CPP, encontrándose de esa manera en estado de indefensión sin poder  formular el recurso de apelación contra el auto que dispuso su detención.

Alega que  acompañando la prueba pertinente,  solicitó a los Jueces del Tribunal de Sentencia Primero,  la cesación de su detención preventiva  por haber transcurrido  más de 18 meses sin que exista sentencia contra su representada,  conforme a lo previsto en el art. 239 inc. 3) CPP, autoridades que si bien dispusieron la cesación de su detención preventiva, previa aplicación de medidas sustitutivas, sin embargo no ordenaron  su inmediata libertad hasta la fecha, con el argumento que previamente se deben hacer efectivas las medidas  sustitutivas impuestas, lo que constituye detención indebida.