Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
III.5
III.5 Advertidos los Jueces recurridos de aquellas irregularidades, se limitaron a declarar la cesación de la detención preventiva de la procesada, cuando en verdad están obligados por el nuevo sistema procesal penal a revisar de oficio si las medidas cautelares fueron impuestas dentro de un debido proceso, pues de verificar este extremo, debían proceder de inmediato a la corrección y subsanación de errores y omisiones procedimentales, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 168 CPP, lo que sin embargo no ha ocurrido en el caso de autos.