SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
III.4
Entre tanto, el Juez de Instrucción de Ivirgarzama tampoco exigió al Fiscal que cumpla con lo previsto por los artículos señalados, habiendo a su vez incurrido en grave irregularidad al disponer por escrito, mediante Auto de 7 de diciembre de 2001, la detención preventiva de la imputada, quien no tuvo oportunidad de estar asistida de un abogado en circunstancias de definirse su situación jurídica, impidiendo así el ejercicio pleno del derecho a la defensa por parte de la imputada y violando la garantía del debido proceso.
Por lo tanto, la detención preventiva de la representada de la recurrente desde el inicio de la investigación resulta indebida y arbitraria, toda vez que fue impuesta sin cumplir con las normas procedimentales, vulnerando derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el debido proceso y fundamentalmente el derecho a la libertad, previstos en los arts. 9, 16-I, II y IV CPE.