SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
procedente
Por Resolución corriente de fs. 98 a 100, se declaró procedente el Recurso y sin efecto los Autos de 7 de diciembre de 2001 y de 10 de junio de 2003, con el siguiente fundamento: 1) que, el Juez de Ivirgarzama no dio cumplimiento a las previsiones de los artículos 9 y 16 CPE y del art. 54 incs. 1) y 2) CPP, pues no dispuso que el Fiscal presente a la imputada, conforme disponen los arts. 226 y 228 CPP, disponiendo su detención preventiva en forma escrita, de modo que aquélla no tuvo la mínima oportunidad de asumir defensa, lo que le impidió incluso hacer uso del derecho de impugnar el Auto de 7 de diciembre de 2001 que dispuso su detención preventiva; 2) que, ante la conculcación de los derechos y garantías de la recurrente que dieron lugar a su detención preventiva, el Tribunal de Sentencia debía corregir y subsanar de oficio esos defectos en aplicación de los arts. 168 CPP y 15 Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993 (LOJ), toda vez que los mismos implican inobservancia y violación de derechos y garantías, conforme dispone el art. 169 numeral 3) del referido Código; 3) que, las autoridades recurridas no podían fundar su resolución de 10 de junio de 2003 en el Auto de 7 de diciembre de 2001, en razón a que éste no observa las formas y condiciones previstas en la Ley, conforme establece el art. 167 CPP, y por el contrario conculca los arts. 9 y 16 CPE, 1, 5, 8, 9, 116, 226, 228, 279 y 293 CPP.
Por lo expuesto, pese a la evidente retardación en la tramitación de proceso penal de referencia, atribuible a errores de criterio e interpretación de los jueces, resulta imprescindible para este Tribunal, regularizar procedimiento, a fin de garantizar el derecho al debido proceso, así como el de defensa, que en consecuencia el Tribunal del recurso al haber declarado procedente el recurso de hábeas corpus ha dado una correcta aplicación al art. 18 CPE.