SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que, a tiempo de solicitar la cesación de su detención preventiva, su representada advirtió al Tribunal de Sentencia Primero recurrido, que el Fiscal y el Juez de Ivirgarzama vulneraron su derecho a la defensa y a la libertad al no haber fundamentado el primero su imputación y al no haberla puesto a disposición del Juez, conforme establece el art. 226 CPP, y el segundo al haber dispuesto su detención preventiva mediante auto escrito y motivado sin haberle escuchado en audiencia y al no haber fundamentado y notificado personalmente con dicho Auto, coartando su derecho a la defensa; sin embargo el Tribunal de Sentencia Primero, si bien dispuso la cesación de su detención preventiva, no efectivizó su libertad, aplicándole medidas sustitutivas, incurriendo en detención arbitraria e ilegal, puesto que la causal prevista en el art. 239 inc. 3) no requiere de aplicación de medidas sustitutivas. Corresponde, en consecuencia, determinar en revisión del recurso de hábeas corpus si tales hechos merecen la protección que brinda el art. 18 CPE.