SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2003-R

Fecha: 23-Jul-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de mayo de 2003 (fs. 131 a 138), el recurrente manifiesta que al amparo de la Ley General de Concesión de Obras Públicas y su Decreto Supremo Reglamentario 25253 de 28 de septiembre de 2000, la Oficialía Mayor de Desarrollo Económico de la Alcaldía Municipal de El Alto inscribió el proyecto presentado por iniciativa privada en los registros legalmente notariados bajo la denominación de “Terminal de Buses El Alto”,  proyecto que fue elaborado por la empresa VANGUARD en su totalidad, habiendo recibido como respuesta la nota OMDE 435/00 de 23 de diciembre por la que se comunica a esa empresa que la propuesta del proyecto fue aceptada por ser de interés público.

Agrega que de acuerdo a  la citada  Ley,  se  llevó a cabo el trámite hasta la aprobación del proyecto, y  el 15 de noviembre de 2002 se recibió la nota OMDE 583/2002 por la que el Alcalde de El Alto le comunicó la aprobación de los estudios del proyecto de iniciativa privada para la Terminal de Buses de El Alto, con un costo de $US77.815,20 y a partir de esa fecha, de acuerdo a los arts. 8 de esa  Ley y 50 de su Reglamento, la Alcaldía  contaba con un plazo máximo de un año para efectuar la licitación pública.

Indica que el 01 de diciembre de 2002 se publicó  la primera convocatoria de licitación pública para la concesión de servicios de la Terminal de Buses de la ciudad de El Alto, señalándose que la reunión aclaratoria debería llevarse a cabo el 16 de diciembre de 2002, a hrs. 9:00 a.m., haciéndose conocer el precio del pliego de condiciones que alcanza a Bs. 1.500, el mismo que fue adquirido por la empresa a la que representa.

Anota que por carta de 6 de diciembre de 2002, la empresa VANGUARD advirtió  al Director de Concesiones la falta en el pliego de especificaciones de algunos títulos así como de hojas anexas, errores atribuibles exclusivamente  a la Alcaldía Municipal, con la esperanza de que en la audiencia aclaratoria se iban a resolver esas dudas, pero el 16 de ese mes, el Director de Concesiones e Inversión comunicó que la reunión de aclaración que debía llevarse a cabo en esa fecha, quedaba suspendida mientras el Concejo Municipal no considere el Pliego y las bases de la licitación.

Manifiesta que una vez que por nota de 20 de diciembre de 2002  se exigió al Director de Concesiones e Inversión que haga conocer la fecha de la reunión de aclaración, esa autoridad respondió el 23 de ese mes en sentido de que, de acuerdo al art. 12 inc. 11) de la Ley 2028, el Concejo Municipal tiene atribución para aprobar o rechazar concesiones en el plazo máximo de 15 días, y el DS 25253, en su art. 62, indica que el Alcalde tiene que remitir al Concejo Municipal las bases de la licitación, órgano que debe pronunciarse dentro de los siguientes 45 días.

Concluye señalando que el Alcalde Municipal envió la documentación de referencia al Concejo Municipal el 15 de enero de 2003, por lo que, de acuerdo al art. 12, 11) de la Ley 2028, el ente Deliberante tenía plazo hasta el 01 de marzo para pronunciarse, pero hasta la fecha han transcurrido más de 130 días sin que  el Concejo Municipal  dicte la respectiva Resolución, de manera que ha pasado superabundantemente el plazo para que prosiga el proceso de licitación, y la audiencia de aclaración no se efectúa hasta el día de hoy, causándole notable perjuicio, viéndose obligados a acudir a este recurso extraordinario para exigir que el proceso de licitación prosiga de acuerdo a ley.