SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2003-R

Fecha: 23-Jul-2003

II.3

II.3     Por oficio de 16 de diciembre de 2002, el Director de Concesiones e Inversión de la Alcaldía de El Alto comunica a la empresa recurrente que la reunión de aclaración fijada para la fecha, fue suspendida en tanto el Concejo Municipal considere el Pliego y las Bases de Licitación (fs. 101), y el 20 de diciembre del mismo año, el representante de la recurrente solicita a aquella autoridad municipal que informe sobre la fecha en la que se realizará dicha reunión de aclaración (fs. 103), habiéndose recibido como respuesta la nota de 23 de diciembre en la que el Director de Concesiones e Inversión comunica que, con carácter previo a la prosecución del trámite de licitación,  el Concejo Municipal debe  cumplir con la facultad de aprobar o rechazar concesiones, de acuerdo a la atribución conferida por el art. 12 inc. 11) LM (fs. 104).