SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que respecto al proyecto “Terminal de Buses de El Alto”, se lanzó la convocatoria de licitación pública el 01 de diciembre de 2002 para la concesión de esos servicios, debiendo efectuarse la reunión de aclaración el 16 de ese mismo mes, la cual fue suspendida con el argumento de que previamente el Concejo Municipal debía pronunciarse sobre esa concesión, según la facultad conferida por el art. 12 inc. 11) de la Ley 2028, y para este objeto, se remitieron antecedentes al ente Deliberante, los que fueron recibidos el 16 de enero del presente año, pero hasta la fecha no existe pronunciamiento sobre el particular y menos respecto a la reunión de aclaración, lo que implica enorme perjuicio. Corresponde analizar, por tanto, si tales afirmaciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.