Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
procedente
Por Resolución de fs. 194 a 196, se declaró procedente el recurso, con la siguiente fundamentación: a) que existe dilación por parte de las autoridades recurridas para realizar la reunión de aclaración que el mismo Gobierno Municipal ha promovido, ocasionando a la empresa recurrente enormes perjuicios en el orden económico y moral por haberle causado una falsa expectativa en cuanto a sus pretensiones; b) que, las autoridades recurridas han cometido actos de violación contra los derechos fundamentales de la parte recurrente, al haber incumplido con la Ley General de Concesión de Obras Públicas y su Reglamento aprobado por DS 25253 de 28 de septiembre de 2000.