Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
III.4
III.4 Respecto al Alcalde Municipal y al Director de Concesiones e Inversión recurridos, del estudio de los antecedentes es posible evidenciar que incurrieron en conducta negligente al haber consentido que se lance la convocatoria a la licitación pública sin que previamente se obtenga del Concejo Municipal la respectiva aprobación de la concesión, causando perjuicio a la empresa recurrente por la demora, además que no efectuaron un seguimiento responsable del trámite ante el Concejo Municipal, permitiendo que el plazo de quince días otorgado por el art. 12 inc 11) LM se venza sin que se hubiera emitido la Resolución de aprobación o rechazo.