Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
III.2
III.2 La Ley 2028, en su art. 12 inc. 11), faculta a los Concejos Municipales a “Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, servicios públicos o explotaciones del Municipio en un plazo máximo de quince (15) días”. En la especie, consta que el Concejo Municipal recibió el 16 de enero de 2003 los antecedentes de la licitación pública referida al proyecto “Terminal de Buses de El Alto”, y si la Ley le concede quince días para aprobar o rechazar los mismos, ese plazo se venció el 31 de ese mes, resultando inadmisible, en consecuencia, que se emplee como argumento de la demora las consecuencias de los actos vandálicos sucedidos entre el 12 y 13 de febrero.