Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1050/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
El abogado del recurrente reiteró los términos de la demanda, añadiendo que los recurridos no están observando la Ley de Concesiones de Obras Públicas ni su Decreto Reglamentario, y si bien es cierto que la Ley 2028 faculta al Concejo a aprobar concesiones y contratos, si no lo hace dentro del plazo de 15 días, pierde competencia para ello. Y por otra parte, el art. 62 del Reglamento de la citada Ley otorga un plazo de 45 días a los entes públicos para observar las bases de licitación presentados a su consideración, y si en ese tiempo no se pronuncian, se dan por aprobados esos documentos, y en el caso de autos, han transcurrido más de seis meses sin que exista pronunciamiento alguno.