SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

a partir de su legal notificación con el oficio denegatorio S.G. 576 de 15 de mayo de 2003, puede plantear en los plazos legales, tanto el recurso de revocatoria, como en su caso, el recurso jerárquico,

En virtud de los antecedentes anotados, si la recurrente considera que el Alcalde demandado, con su negativa a extenderle el memorando de designación en el cargo que ganó en concurso, afecta, lesiona o puede causar algún agravio a su derecho al trabajo o a otros, a partir de su legal notificación con el oficio denegatorio S.G. 576 de 15 de mayo de 2003, puede plantear en los plazos legales, tanto el recurso de revocatoria, como en su caso, el recurso jerárquico, en aplicación de los arts. 137.I, 140 y 141 de la Ley de Municipalidades (LM); recursos que la recurrente tiene expeditos para hacer valer sus derechos y de los que el amparo, por su carácter subsidiario, no es sustitutivo, requiriendo más bien para su procedencia, el agotamiento previo de los mismos, presupuesto que no concurre en la especie; circunstancia que determina la improcedencia del recurso e impide ingresar al estudio de fondo del asunto. En ese sentido se ha pronunciado este Tribunal, a través de las SSCC 1019/2001-R, 065/2002-R, 877/2002-R y 1590/2002-R, entre otras.