Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19.IV y 120.7ª CPE, 7.8ª y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, resuelve APROBAR la Sentencia cursante a fs. 60 a 63 pronunciada el 27 de mayo de 2003 por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza, departamento de Potosí.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a partir de su legal notificación con el oficio denegatorio S.G. 576 de 15 de mayo de 2003, puede plantear en los plazos legales, tanto el recurso de revocatoria, como en su caso, el recurso jerárquico,
- improcedente
- APROBAR