SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 21 de mayo de 2003 cursante de fs. 15 a 16, la recurrente manifiesta que obtuvo el primer lugar en el concurso para optar el cargo de psicóloga a medio tiempo en la Unidad del Servicio Legal Integral dependiente de la Comuna de Tupiza; sin embargo, el Alcalde se negó a entregarle su memorando de designación, exigiéndole previamente una certificación que acredite, de acuerdo al art. 201 del Código niño, niña y adolescente (CNNA), que el otro medio tiempo no estaba trabajando en ninguna otra institución pública ni privada, siendo que la norma citada es clara y establece esa incompatibilidad siempre y cuando el cargo de psicóloga sea a tiempo completo, lo que no cabe cuando el cargo es a medio tiempo, en el que ninguna persona puede privarle de dedicarse a actividades lícitas que satisfagan sus múltiples necesidades; por lo que con su posición, la autoridad recurrida restringe su designación para el cargo del que resultó ganadora, además de su derecho a dedicar el otro medio tiempo a una actividad laboral lícita.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a partir de su legal notificación con el oficio denegatorio S.G. 576 de 15 de mayo de 2003, puede plantear en los plazos legales, tanto el recurso de revocatoria, como en su caso, el recurso jerárquico,
- improcedente
- APROBAR