SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 21 de mayo de 2003 cursante de  fs. 15 a 16, la recurrente manifiesta que obtuvo el primer lugar en el concurso para optar el cargo de psicóloga a medio tiempo en la Unidad del Servicio Legal Integral dependiente de la Comuna de Tupiza; sin embargo, el Alcalde se negó a entregarle su memorando de designación, exigiéndole previamente una certificación que acredite, de acuerdo al art. 201 del Código niño, niña y adolescente (CNNA), que el otro medio tiempo no estaba trabajando en ninguna otra institución pública ni privada, siendo que la norma citada es clara y establece esa incompatibilidad siempre y cuando el cargo de psicóloga sea a tiempo completo, lo que no cabe cuando el cargo es a medio tiempo, en el que ninguna persona puede privarle de dedicarse a actividades lícitas que satisfagan sus múltiples necesidades; por lo que con su posición, la autoridad recurrida restringe su designación para el cargo del que resultó ganadora, además de su derecho a dedicar el otro medio tiempo a una actividad laboral lícita.