Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
improcedente
En consecuencia, se evidencia que el Juez de amparo, al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha valorado correctamente los alcances del art. 19 CPE; sin embargo, cabe hacer notar que ha señalado en forma errónea la existencia del recurso de apelación contra la negativa de entregar el memorando de designación, toda vez que, como se tiene explicado, los recursos pertinentes son el de revocatoria y el jerárquico que la actora podrá utilizar, si considera conveniente, una vez esté legalmente notificada con el oficio denegatorio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a partir de su legal notificación con el oficio denegatorio S.G. 576 de 15 de mayo de 2003, puede plantear en los plazos legales, tanto el recurso de revocatoria, como en su caso, el recurso jerárquico,
- improcedente
- APROBAR