SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2003-R

Fecha: 29-Jul-2003

improcedente

En consecuencia, se evidencia que el Juez de amparo, al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha valorado correctamente los alcances del art. 19 CPE; sin embargo, cabe hacer notar que ha señalado en forma errónea la existencia del recurso de apelación contra la negativa de entregar el memorando de designación, toda vez que, como se tiene explicado, los recursos pertinentes son el de revocatoria y el jerárquico que la actora podrá utilizar, si considera conveniente, una vez esté legalmente notificada con el oficio denegatorio.