Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1077/2003-R
Fecha: 29-Jul-2003
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no existiera otro recurso legal para dicha protección.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- a partir de su legal notificación con el oficio denegatorio S.G. 576 de 15 de mayo de 2003, puede plantear en los plazos legales, tanto el recurso de revocatoria, como en su caso, el recurso jerárquico,
- improcedente
- APROBAR