SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2003-R

Fecha: 30-Jul-2003

I.1.1.     Hechos que motivan el recurso

Por memorial de 11 de abril de 2003 (fs. 6 a 7), el recurrente manifiesta que dentro del proceso ejecutivo seguido por Cinda García contra Fernando Luis Mariscal Paz Torrico y Roxana Cavero Urquieta, ante el Juzgado de la autoridad recurrida,  se llegó hasta el trance de subasta y remate del bien inmueble ubicado en la calle Alihuata, manzana 90 de la zona de la Chimba de la ciudad de Cochabamba, del que es inquilino. En esa calidad se apersonó ante el Juez de la causa deduciendo oposición, al haberse enterado recién de la existencia del juicio, a lo que el juez recurrido, por auto de 27 de marzo de 2003, dispuso ilegalmente el desapoderamiento tanto de los propietarios como de su persona, vulnerando así los arts. 1319 con relación al 1451, ambos del Código civil (CC), ya que la cosa juzgada sólo puede afectar a quienes han intervenido en el proceso, ignorando que en su caso, actuó sólo de oposicionista, pidiendo el respeto a su derecho de inquilino por parte del nuevo adquirente, sin discutir su titularidad, en mérito al contrato de alquiler de 28 de mayo de 2002, que tiene fecha cierta y que suscribió con los perdidosos, de acuerdo a los arts. 711 y 724 del Código de procedimiento civil (CPC) y a la jurisprudencia sentada sobre el particular.

Además, por disposición del art. 514 CPC, las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido, por lo que como tercero ajeno en la litis, él no puede ser afectado, máxime si ese fallo no dispone el lanzamiento de terceros que no hayan intervenido en el litigio, al margen que el único competente para lanzar a un inquilino es el Juez Instructor, por lo que la actuación del juez recurrido usurpa funciones que no le competen y cae en la nulidad prevista en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).