SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2003-R
Fecha: 30-Jul-2003
I.2.2
La autoridad recurrida informó por escrito (fs. 32 a 34), que todo tercer poseedor debe acreditar la existencia de un documento con fecha anterior al embargo y no posterior a él como sucede en este caso, ya que por resolución judicial de 21 de septiembre de 2000, se procedió a la anotación preventiva del inmueble de los deudores, realizándose su embargo en 3 de agosto de 2001, mientras que el contrato de alquiler del inmueble presentado por el inquilino se suscribió el 28 de mayo del 2002, razón por la cual rechazó la oposición formulada de su parte mediante Auto de 27 de marzo de 2003, contra el que el actor planteó recurso de apelación que se encuentra actualmente en trámite y del que el Amparo no es sustitutivo, por su carácter subsidiario, pidiendo en definitiva su improcedencia, con costas.