SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2003-R

Fecha: 30-Jul-2003

III. 4

III. 4    Que, es cierto que la Ley le faculta al inquilino  a presentar oposición en las circunstancias anotadas. En tal sentido, el recurrente, en base a su condición de inquilino, se apersonó ante el Juez de la causa deduciendo oposición, al haberse enterado-según él- recién de la existencia del juicio, a lo que el juez recurrido, por auto de 27 de marzo de 2003, a tiempo de rechazar la oposición, dispuso el desapoderamiento tanto de los propietarios anteriores como de su persona; ante esa circunstancia, el recurrente, al entender que se habían vulnerado los arts. 1319 con relación al 1451 CC, ya que la cosa juzgada sólo puede afectar a quienes han intervenido en el proceso, pide se respete su derecho de inquilino por parte del nuevo adquirente, sin discutir su titularidad, en mérito al contrato de alquiler aludido, que tiene fecha cierta y que suscribió con los perdidosos, de acuerdo al art. 711 CC y que conforme al art. 514 del código procesal de la materia, las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido, por lo que él, como tercero ajeno a la litis, no puede ser afectado, máxime si ese fallo no dispone el lanzamiento de terceros que no hayan intervenido en el litigio, y que el único competente para lanzar a un inquilino es el Juez Instructor; oposición que fue rechazada por el juez, concediéndole el recurso de apelación en el efecto  devolutivo,  el mismo que se encuentra actualmente en trámite.