SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2003-R

Fecha: 30-Jul-2003

I.2.3

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó resolución y declaró improcedente el recurso, con costas, por la causal contenida en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que al deducir en forma paralela el recurso regular de alzada y el amparo constitucional, se incurre en impugnaciones simultáneas que intentan la misma finalidad de invalidar o modificar la decisión del Juez recurrido, cuando lo correcto es usar los medios de defensa dentro del proceso, tomando en cuenta que el amparo tiene carácter subsidiario y sólo procede cuando se han agotado todos los medios de defensa en el proceso respectivo, sin que pueda ser utilizado en forma simultánea o sustitutiva de los recursos naturales.