SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2003-R
Fecha: 30-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que no obstante haber presentado oposición, el juez recurrido ordenó el desapoderamiento del inmueble por parte de los ejecutados y de su persona, sin tomar en cuenta que como inquilino y tercero ajeno al proceso, la sentencia no le alcanza, más aún si solo ha pedido que se respete su derecho de posesión del inmueble en mérito a un contrato de alquiler con fecha cierta; y que en todo caso, la desocupación de un inquilino sólo puede ser ordenada por el Juez Instructor, por lo que el juzgador demandado ha usurpado funciones que no le competen, cayendo su actuación en la nulidad prevista en el art. 31 CPE. Por tanto, corresponde analizar si los hechos demandados ameritan la protección del art. 19 CPE.