SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2003-R

Fecha: 30-Jul-2003

III.2

III.2     Una de las notas que caracteriza a todo derecho fundamental, es la  de tener la calidad de derecho subjetivo, que faculta a su titular a acudir al órgano jurisdiccional competente, cuando funcionarios públicos o particulares  restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos. En nuestro país,  el legislador constituyente ha instituido el recurso de amparo como un medio de tutela para la eficaz salvaguarda de estos derechos; los cuales,  desde un punto de vista moral y político, se consideran básicos para la convivencia humana,  creando a su fragua las condiciones necesarias para asegurar el desarrollo de la vida del hombre en libertad, en circunstancias compatibles con la dignidad humana, legitimando y limitando el poder estatal,  creando así un marco de convivencia propicio para el desarrollo libre de la personalidad.

              De lo dicho, se extrae que estos derechos no se agotan en la simple consagración en el texto constitucional, sino que están urgidos de realización material plena, y dentro de ello, de su eficaz protección ante cualquier lesión o menoscabo que pudieran sufrir por parte de funcionarios de cualquier jerarquía o de particulares.