SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2003
Fecha: 14-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el proceso ejecutivo que siguió contra GRACO SRL, Víctor Prado López y otros, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de Santa Cruz dictó la sentencia que declaró probada la demanda, encontrándose en la fase de remate. Asimismo en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil se tramita un proceso ordinario de nulidad de escritura y cancelación de partida computarizada seguido por ALTRASER SA. en contra de Víctor Prado López en el que como base principal de la demanda se ha presentado en calidad de prueba la Resolución Municipal 06/2002 de 7 de febrero, emitida por el Concejo Municipal de Puerto Quijarro que anula todo el trámite de consolidación del terreno que había realizado Víctor Prado López (su deudor y demandado en el proceso ejecutivo) el 16 de agosto de 1996 y ordena la cancelación de la inscripción en Derechos Reales del derecho propietario adquirido por éste.
La mencionada resolución impugnada es nula de pleno derecho porque el órgano municipal se ha arrogado jurisdicción y competencia reservada a la administración de justicia, al declarar nulo el trámite de adjudicación y consolidación de terreno, disponiendo dejar sin efecto ni valor la minuta por la cual Víctor Prado López adquirió el terreno registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 7.14.1.06.0000152, y ordenando además la cancelación del derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales, incurriendo en la previsión contenida en el art. 31 CPE, por cuanto tanto la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985 así como en la Ley de Municipalidades de 1999, (LM) no otorgan al Legislativo Municipal de Puerto Quijarro atribuciones para anular minutas de adjudicación o declarar nulo un trámite administrativo, peor aún ordenar la cancelación de una partida computarizada, puesto que no tiene facultades para anular documentos públicos o definir derechos propietarios y menos ordenar la cancelación de éstos.