SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2003
Fecha: 14-Ago-2003
II.2
II.2 En ejecución de sentencia, el recurrente solicita el remate del inmueble ubicado en Puerto Suárez, con una extensión superficial de 179.464.50 ms2, de propiedad del ejecutado Víctor Prado López, que es fijado para el 16 de enero de 2001, instancia en la que se apersona la apoderada de “ALTRASER” SA, representando error en el inmueble a rematarse alegando su propiedad solicitando la suspensión del remate (fs. 271), incidente que admitido es corrido en traslado dejando sin efecto la subasta (fs. 272), al haber adjuntado resolución pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil que declaró probada la tercería de dominio excluyente y ordenó la cancelación de la inscripción en Derechos Reales correspondiente a Víctor Prado López, opuesta por dicha Empresa ALTRASER SA dentro del juicio coactivo seguido por el Banco de La Paz contra GRACO en 7 de octubre de 1998.