SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2003
Fecha: 14-Ago-2003
III.4
III.4 En efecto el recurrente en 6 de abril de 2002, absuelve el traslado decretado del incidente de nulidad promovido (fs. 364), solicitando a la autoridad jurisdiccional lo rechace como asimismo la notificación a la Alcaldía de Puerto Quijarro señalando “ ... esta institución no es parte en el proceso y por la documentación arrimada (en la que está incluida la RM impugnada), por el contrario sólo se ve la manifiesta intención de favorecer a ellos”, lo que evidencia que el recurrente tácitamente y de manera inequívoca se dió por notificado con la Resolución cuya nulidad ahora impugna, es decir que ya tenía conocimiento de la misma desde el 6 de abril de 2002, resultando por ello que este recurso se lo presentó en forma extemporánea.