Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2003
Fecha: 14-Ago-2003
I.2. Admisión y citaciones
Luego de ser subsanadas las observaciones del Auto Constitucional 155/2003-CA, de 26 de marzo de 2003, (fs. 68-69) se admite el recurso mediante Auto Constitucional 176/2003-CA de 15 de abril de 2003, (fs. 96-98), habiéndose citado a las autoridades recurridas el 23 de abril de 2003, mediante la correspondiente provisión citatoria de fs. 100-114.