SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2003
Fecha: 14-Ago-2003
II.3
II.3 La mencionada suspensión del remate, motivó que el recurrente plantee amparo constitucional contra el Juez que aprobó la tercería dentro del proceso coactivo, que fue declarado procedente en revisión mediante la SC 788/01-R de 27 de julio y dejó sin efecto el Auto pronunciado en la tercería en la parte que cancelaba el derecho propietario de Víctor Prado López (deudor en el proceso ejecutivo), quedando vigente en el registro de Derechos Reales (fs. 289 vta). En cumplimiento del fallo constitucional, el recurrente solicita nuevo señalamiento de remate ( fs. 293) que es deferido fijando audiencia para el 29 de noviembre de 2001 que fue suspendido por falta de postores (fs. 305) señalando nueva audiencia con el mismo objeto para el 1 de febrero de 2002 (fs. 306 vta).