SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2003
Fecha: 14-Ago-2003
III.2
III.2 No obstante lo señalado, cabe indicar que los recurridos concejales, luego de ser notificados con el Auto de Admisión y a tiempo de contestar el recurso ofrecieron en calidad de prueba preconstituida fotocopia legalizada del expediente del proceso ejecutivo seguido por Hermán Rivero Añez -ahora recurrente- contra Carlos Prado Terán, Irma López de Prado y GRACO gerentada por Víctor Prado López, constatándose en dicho expediente que, concluido el juicio, en ejecución de sentencia, Cristóbal Roda Vaca promovió incidente de nulidad de obrados y suspensión de audiencia de remate para lo cual acompañó la Resolución Municipal 06/2002 de 7 de febrero, solicitando al mismo tiempo se notifique a la entidad municipal para que certifique tal extremo (fs, 358-362, segundo cuerpo del expediente). El Juez de la causa decretó traslado de esta solicitud.