SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2003

Fecha: 14-Ago-2003

III.5

III.5          El art. 81 LTC establece que el recurso directo de nulidad se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada. En necesario reiterar, asimismo, que la parte recurrida presentó las fotocopias legalizadas del proceso ejecutivo mencionado luego de que la Comisión de Admisión de este Tribunal emitiera el Auto Constitucional 173/2003-CA de 15 de abril de 2003, con el que fue notificado en 23 de abril del mismo año ( fs. 120).