SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2003- R
Fecha: 07-Ago-2003
I.2.1
El abogado del recurrente, ratificó y amplió los fundamentos de su demanda indicando que pese a que se estuvo presentando voluntariamente sin haber sido incluso citado, se dispuso su detención el 17 de febrero de 2003, cuando se presentó a prestar su declaración, con el argumento de que se habría procedido a un examen de laboratorio o de luminol, que hasta el presente no se encuentra en el cuadernillo de investigaciones. Posteriormente, realizada la imputación formal por los delitos de asociación delictuosa, secuestro y crimen organizado, el Juez Cautelar dispuso su detención preventiva, cuya cesación después de insistir permanentemente, fue dispuesta el 17 de junio del presente año, pero desde ese día se obstaculizó su libertad, pues pese a que inmediatamente cumplió con las medidas dispuestas, se le informó que para ello se precisaba el acta de la audiencia, que iba a ser labrada para el miércoles en la tarde. Luego en cuanto al arraigo se dejó el mandamiento el mismo día, pero el secretario del despacho judicial, le indicó que se debía notificar a la oficina de Migración con el acta, por la que tuvo que esperar hasta el viernes en la tarde, día en el que hrs. 15:30 se notificó a dicha oficina, con lo que se cumplieron todas las medidas impuestas, ya que el 18 de junio se efectuó el depósito de la fianza de Bs5.000.-; sin embargo, se les exigió la presentación de un memorial para hacer entrega del respectivo formulario del depósito, cuando éste es entregado por los funcionarios del Departamento Financiero al Juez personalmente. Al margen de ello, también se le ha exigido una certificación de arraigo, que nunca ha sido requerida por ningún Juez, por propia información del Jefe de Inspectoría y Arraigos.
Que, agregándose a aquellas trabas, se incurrió en otra, ya que el viernes en la tarde se sorprendió con el comunicado del secretario y de la autoridad recurrida, de que el expediente había sido remitido en apelación, cuando en anteriores apelaciones formuladas por su parte, tuvo que erogar gastos para la remisión de fotocopias, deduciendo que la remisión podría servir de argumento para la no emisión del mandamiento de libertad, además que en las apelaciones interpuestas de su parte las audiencias tardaron dos semanas en su realización y se le exigió saca de fotocopias, lo que no ha ocurrido en el caso de la apelación presentada contra la resolución que le ha otorgado la libertad. Concluye rechazando el informe del recurrido, indicando que es falso, dado que el expediente fue remitido el 21 de junio y no el 20 de junio, que además las medidas las cumplió todas hasta el 18 de junio y que la jurisprudencia señalada, no es aplicable al caso, por cuanto se trataba de un caso donde el imputado tenía doble identidad y ocurrió en una provincia donde no existe oficina de migraciones, siendo por ello, exigible la certificación de arraigo.