SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2003- R
Fecha: 07-Ago-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró procedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que al ser la privación de libertad una medida excepcional como lo establecen los arts. 7 y 221 CPP, la objetivación de la libertad es simple consecuencia del cumplimiento de la medida sustitutiva de presentación económica como dispone el art. 245 CPP, sin que pueda estar sujeta a la presentación del certificado de arraigo, pues ésta medida se tiene como cumplida con la notificación al Director Departamental de Migraciones con el mandamiento, conforme lo ordenó la autoridad jurisdiccional; b) que la libertad obtenida, no depende ni está condicionada a la apelación de la resolución que la concede, puesto que la misma no causa estado; c) que en el Distrito Judicial de Oruro es norma la remisión de antecedentes de apelación incidental en fotocopias legalizadas, a objeto de no perjudicar la prosecución de la investigación o en su caso del juzgamiento, cuanto más en el caso de varios imputados y d) que la negativa o demora del Juez recurrido de actuar con inmediatez, después de que el imputado cumplió con la medida, se torna en una evidente privación y limitación de la libertad personal.