Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2003- R
Fecha: 07-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente, solicita la tutela a la libertad física consagrada en el art. 6-II CPE, denunciando que está siendo suprimida por el recurrido, dado que no obstante que ha cumplido con todas las medidas sustitutivas que le ha impuesto, luego de haber determinado la cesación de su detención preventiva, no expide el mandamiento de libertad. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.