Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2003- R
Fecha: 07-Ago-2003
II.3
II.3 Que, el 20 de junio de 2003, el Juez recurrido, providenció las referidas apelaciones, disponiendo que de conformidad al art. 251 CPP, se remita el proceso a la Corte Superior del Distrito para que sean resueltas (fs. 36 vta., 37 vta.). En esta misma fecha, Ernesto Aranibar Calancha por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, también presentó apelación incidental contra el Auto de cesación (fs. 39-40).