Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1096/2003- R
Fecha: 07-Ago-2003
II.2.1.
II.2.1. Cumpliendo con las medidas impuestas, el recurrente al día siguiente 18 de junio de 2003, hizo comparecer al despacho judicial a los dos garantes personales, quienes suscribieron las actas de constitución de fianza personal (fs. 30, 32). Asimismo, efectuó el depósito judicial de $US651,89, por concepto de fianza económica (fs. 44).