Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2003- R
Fecha: 11-Ago-2003
a)
Que, de los fundamentos del fallo constitucional citado, claramente se extraen las siguientes líneas jurisprudenciales a saber: a) que la emisión del apremio no es ilegal cuando el depositario se niega a cumplir la orden judicial de entrega del bien que le fue dado en garantía, b) que el apremio no puede sobrepasar las 24 horas y c) que dentro de este lapso, en caso de que el depositario persista en su negativa de entregar el bien, el juez que ordenó el apremio, debe remitir al apremiado ante el Juez competente para que sea juzgado por el delito de apropiación indebida estipulado en el art. 345 del Código Penal (CP) y se determinen las medidas cautelares pertinentes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Napoleón Julio Alba Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de la Capital
- I.2.1
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- encuentra privada de su libertad por más de veinticuatro horas a tiempo de plantear el presente recurso
- a)
- III.2
- APRUEBA