SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2003- R
Fecha: 11-Ago-2003
II.1
II.1 Que, dentro del proceso ejecutivo 435/02 seguido contra el recurrente, el 10 de mayo de 2003, el demandante solicitó se sustituya de depositario del vehículo entregado, designándosele en esa condición a él y disponiendo la entrega del vehículo bajo prevención de ley, con el argumento de que el demandando -ahora recurrente- le estaba dando mal uso a la camioneta que sería susceptible de remate, pues la estaba utilizando para trabajos forzados de ganado lechero y otros, que al final darían lugar a que se deprecie dicho bien que sería objeto de remate posteriormente. Este petitorio fue atendido por el recurrido, por Auto de 12 del mismo mes y año, en el que, dándose aplicación al art. 161 CPC, se emplazó al recurrente para que entregue el vehículo bajo prevenciones de ley (fs. 2-3).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Napoleón Julio Alba Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de la Capital
- I.2.1
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- encuentra privada de su libertad por más de veinticuatro horas a tiempo de plantear el presente recurso
- a)
- III.2
- APRUEBA