SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2003- R
Fecha: 11-Ago-2003
III.1
III.1 Que con relación al objetivo que tiene el apremio cuando es expedido contra un depositario dentro de un proceso civil y el tiempo que puede sustentar una detención, en la SC 1331/2002-R de 1 de noviembre, este Tribunal refiriéndose a una problemática similar donde se expidió orden de apremio por la negativa del depositario a cumplir la orden de entrega del bien que le fue depositado, dejó establecido lo siguiente:
(...) se establece claramente que la recurrente fue designada depositaria del vehículo embargado dentro de un proceso ejecutivo y como quiera que el mismo fue también embargado y adjudicado en otro proceso de la misma naturaleza, el juez recurrido le ordenó la entrega del mismo en varias ocasiones sin que hubiera cumplido tal orden, dando aviso extemporáneamente del robo del motorizado el 6 de febrero del año en curso, siendo que el suceso supuestamente ocurrió el 23 de octubre de 2001. Por esta razón fue que el representante de la adjudicataria solicitó se libre mandamiento de apremio, logrando que el juez de alzada dé curso a su petición, y fue en cumplimiento de esa resolución que el juzgador demandado libró mandamiento de apremio contra la recurrente “hasta que entregue el vehículo del que fue nombrada depositaria”.”
(...) La orden anterior implica una detención indefinida que contradice la finalidad del apremio previsto en el art. 161 del Código de procedimiento civil (CPC), el cual únicamente tiene el propósito de dirigir y conducir ante la autoridad judicial al depositario desobediente, y para el caso que éste continúe resistiéndose al mandato de exhibición del bien dado en depósito, el juzgador, dentro de las veinticuatro horas, debe remitir al depositario ante el juez competente, para que sea juzgado, por una parte, en la vía penal por la comisión del delito previsto en el art. 345 del Código penal (CP), dentro de la que se determinarán las medidas cautelares pertinentes y, por otra, en la vía civil a los efectos de las previsiones existentes en esta materia. Consiguientemente, en ningún caso podrá mantener la orden de apremio indefinidamente hasta que el bien dado en depósito sea exhibido, como se ordena en el caso de autos, por cuanto la facultad del juzgador tiene como límite las normas constitucionales y legales.”
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Napoleón Julio Alba Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de la Capital
- I.2.1
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- encuentra privada de su libertad por más de veinticuatro horas a tiempo de plantear el presente recurso
- a)
- III.2
- APRUEBA