Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2003- R
Fecha: 11-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, dentro de un juicio ejecutivo que le sigue Ricardo Zambrana, el recurrido a simple petición del demandante y sin correrle traslado, autorizó la entrega de la camioneta de su propiedad que garantiza el embargo dentro del referido proceso, disponiendo que sea entregada al demandante como nuevo depositario bajo prevenciones de ley, es decir, ordenando el apremio, ignorando que tal solicitud al estar vinculada a una medida precautoria estipulada en el art. 73-II del Código de Procedimiento Civil (CPC), debe tramitarse en la vía incidental conforme al art. 152 CPC que establece el traslado a la otra parte, normas que son de cumplimiento obligatorio como dispone el art. 3-3) CPC.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Napoleón Julio Alba Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de la Capital
- I.2.1
- improcedente
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- encuentra privada de su libertad por más de veinticuatro horas a tiempo de plantear el presente recurso
- a)
- III.2
- APRUEBA