SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1108/2003- R

Fecha: 11-Ago-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que al haber sido designado depositario el recurrente, conforme al art. 161 CPC, si el juez le emplaza a entregar el vehículo debe cumplir con la orden judicial; b) que el recurso no tiene relación con la libertad del recurrente, puesto que al decirse que se librará mandamiento de apremio, no se está atentando contra la libertad individual, sino que se está instando a cumplir algo que se ha dispuesto, pero en el caso el recurrente no ha cumplido y c) que con relación a los vicios procesales que existen o que pudieran existir en el proceso civil, no son atendibles, toda vez que el tribunal no es de hecho sino de derecho.