SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
a)
Edgar Paco Pinaya, Secretario de Cámara de la Corte Departamental Electoral de Oruro, a nombre suyo y del co-recurrido, informó lo siguiente: a) el recurrente no ha acreditado su representatividad de una persona jurídica como es el Concejo Municipal de Huanuni, pues, además, ha presentado renuncia a su cargo el “7 de marzo”; b) en octubre de 2002 Florentino Gómez Ríos y otros pidieron se deje sin efecto Autos de la Corte, basándose en la Resolución 51/2002 dictada el 4 de marzo de 2002 por la Corte de amparo sobre la apertura de las oficinas de la Alcaldía y del Concejo Municipal de Huanuni, lo que fue aprobado por SC 522/2002 de 8 de mayo de la pasada gestión, que no hace referencia a la restitución en sus funciones al recurrente; c) la renuncia del recurrente fue presentada el 7 de marzo y el amparo aludido el 4 del mismo mes, o sea, tres días antes, razón por la que pretende sorprender a las autoridades de la Corte del recurso, usurpando funciones que no tiene; d) en noviembre de 2002 se le entregaron las fotocopias que pidió el actor; e) como perdió la oportunidad de formular un recurso directo de nulidad, el recurrente interpuso un recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad que dio lugar a la SC 007/2003 que lo declaró infundado por improcedente; f) es cierto que el Presidente de la Corte autorizó se franqueen fotocopias legalizadas al actor, pero éste no se apersonó nunca a recogerlas; g) la Resolución del proceso administrativo de dejar sin efecto autos de la Corte, quedó pendiente hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional; h) una vez pronunciada la Resolución, fue conocida por el recurrente, que presentó su queja ante la Corte Nacional Electoral, que aún no ha resuelto nada al respecto; i) el actor “no ha cumplido con las instancias legales electorales pertinentes y previas”. Pidió se declare improcedente el recurso.
En el presente amparo el recurrente alega que: a) el Secretario de Cámara de la Corte Departamental Electoral de Oruro, pese a sus reiterados reclamos, no ha cumplido la orden dada por el Presidente de esa entidad para que se le entreguen fotocopias legalizadas o se desglosen los documentos que, en originales, presentó en su solicitud de nulidad de Autos de dicha Corte emitidos presuntamente sin competencia; b) no ha sido legalmente notificado con la Resolución que se habría pronunciado en su pedido de nulidad antedicho. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida, tomando en consideración los caracteres propios de este recurso extraordinario.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.4.
- el recurrente reiteró su pedido
- II.5.
- II.6.
- al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna,
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- III.2.
- III.4.
- APRUEBA