SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 29 de mayo de 2003 (fs.  13 y 14), el recurrente aduce   que el  24 de diciembre de 2002, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Huanuni, solicitó a la Corte Departamental Electoral de Oruro el desglose de documentos que ofreció como prueba y la francatura de fotocopias legalizadas, habiendo sido dicho escrito debidamente providenciado pero no cumplido por el Secretario de Cámara recurrido, pese a sus  reiteradas visitas en las que exigió lo mencionado, para lo que el nombrado siempre tenía pretextos y excusas, en virtud de lo que, por memoriales de 18 y 20 de marzo, reiteró su pedido y solicitó se le notifique con la Resolución que hubiera emanado de dicha Corte dentro del pedido de dejar sin efecto Autos emitidos sin competencia, dando lugar a una providencia inusual en la que se manifiesta que ya se realizó la notificación impetrada, lo que no es cierto.

Asevera que nuevamente presentó un memorial el 22 y 27 del mismo mes, se apersonó en la Corte Departamental Electoral, encontrando al Secretario de Cámara con “el Dr. Fidel Terrazas”, que instruyó a aquél le hiciera firmar una notificación con fecha 12 de marzo, rehusándose a ello porque no conocía la pieza con la que presuntamente le notificarían, extremo que denunció ante el Presidente de la Corte que dijo hablaría con el co - recurrido Edgar Paco, formalizando su denuncia en un escrito de la misma fecha, en la que requirió nuevamente la extensión de fotocopias legalizadas y la notificación con la Resolución del proceso iniciado en octubre de 2002.

Añade que el Presidente de la Corte Departamental Electoral ha incurrido en omisión al no ejercer el control disciplinario y las medidas que corresponden sobre el personal subalterno de esa entidad, así como al no dictar Resolución en el fondo y no hacérsela conocer en el trámite de dejar sin efecto autos pronunciados sin competencia por la citada Corte.