Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
II.5.
II.5. La Resolución 05/2003 de 28 de febrero de este año (fs. 37), ratificó la providencia de 28 de octubre de 2002 y rechazó la solicitud de Florentino Gómez de dejar sin efecto Autos presuntamente emitidos sin competencia. Al reverso de esta literal, se constata un cargo de notificación al actor en 12 de marzo de 2003, consignando que no quiso firmar la constancia de recepción de la copia respectiva, lo que está refrendado por el informe de 29 de mayo (fs. 40) elevado por el Secretario de Cámara al Presidente de la Corte Electoral de Oruro. Empero, esto ha sido desmentido por el recurrente en su demanda de amparo y en la audiencia respectiva.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.4.
- el recurrente reiteró su pedido
- II.5.
- II.6.
- al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna,
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- III.2.
- III.4.
- APRUEBA