SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
III.2.
III.2. En el caso sometido a examen, si bien el Presidente de la Corte Departamental Electoral de Oruro autorizó, por decreto de 26 de diciembre de 2002, se entreguen al recurrente las fotocopias legalizadas que solicitó del trámite de nulidad de Autos que promovió, no es menos evidente que el Secretario de Cámara de esa Institución incumplió la referida orden, pese a los insistentes y reiterados reclamos de Florentino Gómez Ríos, que no fueron atendidos por el Presidente de la citada Corte, que lejos de velar por el acatamiento de su instrucción se conformó con la mera formalidad de haber dispuesto la francatura impetrada, motivo por el que se constata la conculcación del derecho de petición del actor, no pudiendo confundirse la entrega de fotocopias que se realizó en 5 de noviembre de 2002, porque ello tuvo su origen en otro pedido, a más que la solicitud no atendida es de 24 de diciembre de ese año.
Es importante dejar sentado que no puede en la especie alegarse como motivo de improcedencia del amparo que el actor no tenga la condición de Presidente del Concejo Municipal de Huanuni que invoca, pues la presunta renuncia que indican los recurridos, fue desconocida por Resolución Municipal de 7 de octubre de 2002.
Tampoco se podría apoyar una eventual improcedencia en el hecho de que el recurrente haya acudido en queja y denuncia por los actos ilegales de los recurridos ante el Presidente de la Corte Nacional Electoral, toda vez que el memorial que presentó a esa alta autoridad data del 31 de marzo de 2003, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso -29 de mayo- haya merecido ninguna respuesta, es decir que en dos meses no ha recibido solución por parte del Presidente del máximo órgano electoral del país, lo que acarrea la necesidad de brindarle la tutela de este amparo constitucional, dado que no puede colocársele en indefensión cuando se ha producido un silencio administrativo de parte de la autoridad que podía haber resuelto su petitorio.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.4.
- el recurrente reiteró su pedido
- II.5.
- II.6.
- al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna,
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- III.2.
- III.4.
- APRUEBA