SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
III.4.
III.4. Finalmente, se observan hechos controvertidos en lo concerniente a la notificación al recurrente con la Resolución emitida por la Corte Departamental Electoral de Oruro en el trámite de nulidad de Autos, ya que el actor alega que nunca fue notificado y se pretendió obligarlo a firmar una notificación con una fecha antelada, pero, por otro lado, el Secretario de Cámara indica que efectivamente se notificó a Florentino Gómez con esa determinación y no quiso firmar la diligencia respectiva. Por ende, al existir una discusión que no puede ser dilucidada mediante este recurso sumarísimo y expeditivo, la procedencia decretada -se reitera- se funda solamente en el desconocimiento del derecho de petición en la entrega de fotocopias legalizadas o desglose de documentación.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.4.
- el recurrente reiteró su pedido
- II.5.
- II.6.
- al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna,
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- III.2.
- III.4.
- APRUEBA