Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1114/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
el recurrente reiteró su pedido
Por escrito de 18 de marzo (fs. 10), el recurrente reiteró su pedido y solicitó se le notifique con la Resolución final emitida en el trámite de nulidad de autos. Por escrito de 22 de mayo (fs. 11), reiteró nuevamente su pedido de desglose de documentos, haciendo lo propio en el memorial de 27 de mayo (fs. 12), en el que, además, denunció que el Vicepresidente de la Corte electoral instruyó al Secretario de Cámara le haga firmar una notificación con la resolución de su pedido de nulidad de Autos, “o sino no salía de ese recinto”.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.4.
- el recurrente reiteró su pedido
- II.5.
- II.6.
- al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna,
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución
- III.2.
- III.4.
- APRUEBA