SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
1)
La autoridad recurrida, informa: 1) una vez que la recurrente prestó su declaración informativa en diligencias de policía judicial, se dio a la fuga, siendo declarada rebelde; 2) el 25 de marzo de 2002, se dictó Sentencia condenatoria en su contra por complicidad en el delito de asesinato, siendo sancionada a la pena privativa de 15 años, la que apelada, fue confirmada por la Corte Superior mediante Auto de Vista de 15 de enero de 2003, y que actualmente el proceso estaría en la Corte Suprema; 3) la recurrente solicitó cesación de su detención preventiva, que fue concedida, imponiendo como medidas sustitutivas su presentación 3 veces a la semana, arraigo, la prohibición de concurrir a determinados lugares y una fianza económica de Bs50.000.- al no haber justificado en ningún momento su estado de pobreza ni presentado certificación alguna; 4) la norma procesal establece que la fianza juratoria procede cuando se demuestre estado de pobreza que imposibilite constituir fianza personal, lo que no se dio en el caso de autos; 5) el monto de la fianza se estableció en proporción con los hechos que se juzgan, ya que para el autor principal, la Corte Superior fijó la suma de Bs80.000.- al no haber probado su estado de pobreza.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- empero para que se llegue a tal conclusión y se conceda la tutela solicitada, es necesario que el procesado demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- III.2