SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1115/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
procedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que el recurrido otorgue la libertad a la imputada modificando las medidas sustitutivas que crea de mejor aplicación, excepto la fianza económica de Bs50.000.- debiendo aplicar la fianza juratoria y ser riguroso en cuanto al domicilio, con los siguientes fundamentos: 1) la autoridad judicial recurrida a tiempo de disponer la cesación de la detención preventiva de conformidad al art. 242 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP) debió conceder la fianza juratoria sin ingresar al tema de la sustitución de la fianza económica, al ser viable la libertad de la recurrente por su permanencia en el recinto penitenciario por más de veinticuatro meses; 2) el Tribunal Constitucional ha establecido que la garantía constitucional del art. 18 CPE en resguardo de la libertad individual, no se halla supeditada a la existencia de otros recursos, correspondiendo brindar la inmediata protección y disponer la reparación del acto ilegal de la autoridad demandada.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE. En consecuencia, el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- empero para que se llegue a tal conclusión y se conceda la tutela solicitada, es necesario que el procesado demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- III.2